Hace tres meses de la aprobación de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, cuyas novedades afectan directamente a los creadores de contenido y vídeos en directo. Analizamos brevemente las posibles implicaciones para autores y usuarios.
El pasado 4 de noviembre de 2021 entró en vigor con carácter de urgencia el Real Decreto Ley (RDL) 24/2021, conocido popularmente como ley Iceta, que afecta en especial a las plataformas de compartición de vídeos y contenido.
El apremio se justifica por la necesidad de transponer con cinco meses de retraso las directivas europeas 2019/789 y 2019/790, que armonizan la legislación comunitaria en materia de derechos de autor en el entorno digital. Con ellas, se pretende adecuar la normativa interna a la evolución tecnológica y corregir el perjuicio que ha supuesto para los titulares de derechos el surgimiento de intermediarios como Google o Facebook.
En concreto, las medidas que se plantean en este real decreto tienen dos vertientes: regular los derechos de autor en el entorno digital y ajustar los límites de los derechos de propiedad intelectual. A continuación, las abordamos brevemente.
Funcionamiento de los derechos de autor en el entorno digital
Uno de los objetivos de la nueva ley es corregir la brecha entre lo que perciben los prestadores de servicios online, también conocidos como agregadores de contenido —redes sociales y plataformas como YouTube— y lo que perciben los creadores de dicho contenido.
Para ello, el RDL establece una serie de normas relativas a la retribución de autores, artistas, intérpretes y ejecutantes en los contratos con terceros, como el principio de remuneración proporcional por la cesión de sus derechos o la obligación de transparencia. También se incluye la revisión por remuneración no equitativa y el derecho de revocación.
Otra de las novedades principales se refiere al uso de contenido protegido por derechos de propiedad intelectual en estos agregadores. En concreto, la nueva normativa modifica significativamente el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios.
Por una parte, se revoca el canon AEDE de gestión colectiva obligatoria e irrenunciable y se reconoce un nuevo derecho conexo a las agencias de noticias y editoriales de prensa, regulando la reproducción de un fragmento de las publicaciones (snippet) para su puesta a disposición en las páginas de los agregadores de noticias (como Google News).
Por otra parte, en el caso de las plataformas que actúan como intermediarias permitiendo que los usuarios suban e intercambien obras y prestaciones protegidas (también llamadas plataformas de contenido generado por los usuarios), como Instagram y similares, los usuarios dejan de considerarse responsables legales.
Conforme al RDL, quienes deben asegurarse de contar con autorización de los titulares de derechos son las mismas plataformas. En caso contrario, «los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea serán responsables de los actos no autorizados» (artículo 17 de la directiva europea).
Asimismo, la nueva ley Iceta hace mención específica a vídeos en directo y establece que los directos que utilicen contenidos con derechos de autor sin autorización tienen que ser cancelados durante la retransmisión. Así, el punto 73 dispone que las plataformas deberán «inhabilitar el acceso a los mismos [contenidos] o retirarlos de su sitio web durante la retransmisión del evento en directo en cuestión».
En la práctica, todo esto implica que YouTube, Twitch o Instagram deben monitorizar lo que se muestra en los vídeos y cerrar el streaming (o eliminar el contenido) en el momento en el que el usuario enseñe o haga referencia a un meme, vídeo o artículo por el que no ha pagado derechos de propiedad intelectual. De no hacerlo, se enfrentarán a responsabilidades penales.
Esto ha suscitado temores de que la nueva ley reduzca la libertad de expresión: dado que ninguna de las plataformas tiene la tecnología para controlar uno a uno los directos de los usuarios ni para silenciar o censurar solo una parte, tendrán que aplicar algoritmos automáticos para filtrar o censurar los vídeos antes incluso de que empiecen. Se teme que esto abra la puerta a la suspensión de vídeos, en directo o diferido, sin garantía judicial.
Nuevos límites a los derechos de propiedad intelectual
A fin de lograr un equilibrio entre los intereses de los autores y demás titulares de derechos, y los intereses de los usuarios, la normativa también actualiza los límites o excepciones a los derechos patrimoniales.
En este caso, para facilitar el acceso a los contenidos digitales, se disponen cuatro excepciones por las que no es necesario solicitar autorización del titular para usar su obra:
- Uso de material digital a efectos de ilustración con fines educativos. En el ejercicio de la actividad docente y con carácter no comercial, el profesorado de centros de enseñanza reconocidos —sea cual sea el nivel educativo— podrá utilizar obras protegidas.
- Organismos de investigación e instituciones responsables del patrimonio cultural que, con fines de investigación científica, lleven a cabo minería de textos y de datos de obras u otras prestaciones a las que tengan acceso lícito. También se permite la minería con fines comerciales, pero, en ese caso, el titular de la obra afectada puede establecer una reserva de derechos.
- Instituciones responsables del patrimonio cultural que, con fines de conservación, reproduzcan obras de sus colecciones permanentes. Por otra parte, se promueve el uso de obras y prestaciones fuera del circuito comercial por parte de las instituciones responsables del patrimonio cultural.
- Creación de memes. Bajo el término pastiche, el RDL permite la transformación de una obra ajena, siempre que ello no lleve a confusión con la obra o prestación original ni pueda conllevar un daño para el autor original, lo que entrañaría una infracción por copyright. Este límite se aplica a entornos online y offline.
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El real decreto ley da la libertad a cada de editor y titular de derechos de gestionar estos derechos, bien mediante negociación directa con los agregadores de contenido, bien mediante una entidad de gestión colectiva, pero, en todo caso, siempre de acuerdo con «los principios de buena fe contractual, diligencia debida, transparencia y respeto a las reglas de la libre competencia, excluyendo el abuso de posición de dominio en la negociación».
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